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Limitación a la reelección indefinida de los Concejales en el Departamento de Maipú

Gabriel Lopez
Gabriel Lopez
Contador - Concejal UCR Maipú

La Ley Orgánica de Municipalidades 1079, en su Título III, artículo 44º, expresa que los Concejales “podrán ser reelectos”, pero no se manifiesta acerca de reelección indefinida.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la Constitución Nacional, se impone a las Provincias la obligación de dictar una Constitución, la misma debe asegurar el “régimen municipal”.  Dicha expresión, fue estipulada en la reforma Constitucional del año 1.994, incorporando el artículo 123º que reza: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme con lo dispuesto por el artículo 5º, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

En el año 1.994, la Convención Constituyente determinó con precisión que dentro de cada Provincia, los Municipios deben ser y son autónomos, por lo que cada uno puede tomar de manera autónoma sus propias decisiones respecto al ámbito institucional, político, administrativo, económico y financiero, mediante el dictado de su propia carta, estatuto o constitución.

El ejercicio de perpetuidad de la función pública, genera inestabilidad institucional, desgaste de las relaciones entre individuos, como entre instituciones y estados, pérdida de legitimidad política que experimentan los gobiernos, polarización del poder e ineficiencia burocrática.

La herramienta de las reelecciones indefinidas, se convierte en un negocio inagotable, redituable y de beneficio personal, lo que conduce a elevados grados de corrupción, estancamiento y la perpetuidad en el poder, generando el conocido clientelismo político.

Para evitar estas situaciones, se debe garantizar el recambio progresivo y transparente de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, para acrecentar la participación política del ciudadano y su compromiso como tal.

Teniendo en cuenta que en la Constitución Provincial, Sección VII, Capítulo Único, del Régimen Municipal, especialmente en su artículo 200º, apartado primero, reza “juzgar la validez o nulidad de la elección de sus miembros y convocar a los electores del Municipio con arreglo a la ley, sin perjuicio de los que dispongan las leyes nacionales o provinciales sobre la materia”.

A lo que se suma lo establecido en el artículo 45º de la Ley de Municipios Nº 1079, el cual expresa que “cada Concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros” como asimismo de sus condiciones de elegibilidad.

Por lo antedicho considero indispensable que en el Departamento de Maipú, tal como ya lo hicieron los Departamento de Guaymallén (año 2016), Rivadavia (año 2016) y San Martin (año 2020), se legisle mediante el tratamiento del Proyecto de Ordenanza Municipal Nº 6058/2024, proyecto que trabajé en conjunto con el Intendente de la Ciudad de Mendoza Ulpiano Suarez, sobre la limitación de las reelecciones indefinidas de los Concejales la que permitiría la reelección de los mismos únicamente por un solo período; de manera análoga a lo que se determinó en la gestión del Gobernador Alfredo Cornejo en el año 2018 respecto a los Intendentes.